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¿quiénes deben presentar su declaración? » DUPLOS.CL

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha comenzado el proceso de Declaración de Renta 2025 desde el 1 de abril. Este procedimiento anual permite a numerosos contribuyentes solicitar la devolución de impuestos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y presenten la declaración dentro de los plazos correspondientes. La fecha en que se reciba el pago dependerá del día en que se realice la declaración. Es relevante tener en cuenta que algunas devoluciones pueden ser retenidas o rechazadas, según lo que determine el SII.

¿Quiénes deben hacer la declaración de renta este 2025?

Deben presentar la declaración de renta las personas que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

  • Ingresos anuales superiores a $10.900.000, salvo que provengan de un solo empleador.
  • Quienes hayan tenido más de un empleador o pagador durante el año.
  • Personas que trabajaron a honorarios y desean acceder a cobertura parcial de cotizaciones previsionales.
  • Contribuyentes que recibieron el Préstamo Solidario en 2020 o 2021.
  • Quienes iniciaron un emprendimiento en 2024 con ingresos por ventas o servicios.
  • Personas jurídicas o empresas, sin excepción.

Asimismo, quienes no están obligados a declarar pueden optar por hacerlo voluntariamente para acceder a beneficios como:

  • Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • Crédito por gastos en educación.

El plazo final para completar el trámite es el 9 de mayo de 2025.

¿Cuándo se paga la devolución de impuestos?

El SII ha establecido un calendario oficial para la devolución, dependiendo de la fecha en que se haya realizado la declaración:

  • Declaraciones del 1 al 8 de abril: devolución el viernes 25 de abril.
  • Del 9 al 21 de abril: devolución el miércoles 14 de mayo.
  • Del 22 al 28 de abril: devolución el viernes 23 de mayo.
  • Del 29 de abril al 9 de mayo: devolución el viernes 30 de mayo.

¿Por qué puede retenerse tu devolución?

Aunque la declaración esté autorizada, el SII puede retener total o parcialmente la devolución por los siguientes motivos:

  • Deudas por pensión de alimentos.
  • Créditos universitarios CAE o Fondo Solidario.
  • Subsidios laborales SENCE.
  • Mandatos de retención judicial o previsional.
  • Registro de evasores del transporte público (RED).
  • Retenciones por instituciones de salud.

También podrían existir errores en la información bancaria ingresada, como número de cuenta incorrecto, cuenta inactiva, o no ser el titular, lo que impediría el depósito del monto correspondiente. Para evitar inconvenientes, se recomienda revisar cuidadosamente los datos ingresados antes de enviar la declaración.



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