El Seguro de Cesantía actúa como un sistema de apoyo para aquellos que han perdido su empleo, proporcionando pagos mensuales mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Este beneficio se gestiona a través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), donde se acumulan aportes mensuales. Aunque generalmente se accede a estos fondos de manera parcelada, existen circunstancias en las que es posible retirar la totalidad del dinero acumulado.
¿Quiénes tienen la posibilidad de solicitar el retiro total de la CIC? La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) permite que ciertos afiliados realicen el retiro total de sus fondos, siempre que cumplan con condiciones específicas. Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes: estar afiliado al Seguro de Cesantía y ser pensionado, lo que incluye a trabajadores de casa particular que ya perciben una pensión.
Las personas que cumplen con estas condiciones tienen dos opciones disponibles: retirar la totalidad de los fondos acumulados en su CIC o transferir parcial o totalmente los fondos a su cuenta de ahorro previsional en la AFP correspondiente.
En cuanto a la documentación necesaria, para quienes ya están registrados en una AFP, no es necesario presentar documentación adicional al realizar este trámite. Si se opta por una atención presencial, solo se debe presentar la cédula de identidad vigente.
Los tipos de pensión que son válidos para este retiro incluyen:
– Pensión de vejez, ya sea por edad legal o anticipada, otorgada por una AFP.
– Pensión de invalidez total, acreditada por la AFP.
– Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, acreditada por la AFP.
– Pensiones otorgadas por CAPREDENA o DIPRECA.
– Pensión bajo el régimen previsional antiguo administrado por el IPS.
– Pensión por enfermedad terminal, de acuerdo con la Ley 21.309.
Este retiro representa una oportunidad para que los pensionados accedan a los recursos que han acumulado a lo largo de su vida laboral, proporcionando un respaldo financiero adicional durante su jubilación.