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trabajadores podrán acceder a fondos acumulados si cumplen con requisitos de cotización establecidos » DUPLOS.CL

trabajadores podrán acceder a fondos acumulados si cumplen con requisitos de cotización establecidos » DUPLOS.CL


El Seguro de Cesantía es un beneficio que permite a los trabajadores acceder a fondos acumulados en caso de quedar sin empleo. Este beneficio es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y se compone de las cotizaciones mensuales que el empleador deposita en una cuenta individual del trabajador. Para consultar el saldo disponible en la AFC, los trabajadores deben ingresar a la sucursal virtual de la AFC utilizando su Clave Única o la clave de la propia plataforma. Una vez dentro, el sistema mostrará el saldo total acumulado, permitirá simular el cobro y, si se cumplen con los requisitos, solicitar el retiro de los fondos. Además, los trabajadores pueden revisar las cartolas enviadas por la AFC en los meses de febrero, julio y octubre. Para poder cobrar el Seguro de Cesantía, los trabajadores deben cumplir con ciertas condiciones. Pueden acceder al beneficio aquellos que tengan un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, regulado por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de Educación Pública o que se desempeñen como trabajadores de casa particular. Es importante que el contrato haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante; si el contrato es anterior a esta fecha, el trabajador debió afiliarse voluntariamente a la AFC. Para los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular, se requieren al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores antes del término del vínculo laboral. En el caso de los contratos a plazo fijo, por obra o servicio, se necesitan al menos 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores. Sin embargo, existen exclusiones para acceder al Seguro de Cesantía. No pueden beneficiarse de este seguro los empleados públicos, las fuerzas armadas y de orden, los trabajadores independientes o por cuenta propia, los menores de 18 años y los pensionados, salvo aquellos que reciben pensión de invalidez parcial.

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