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detalles sobre montos y requisitos para beneficiarios en programas sociales » DUPLOS.CL

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El Bono de Protección, conocido comúnmente como Bono Dueña de Casa, es un beneficio que se otorga por un período de 24 meses (dos años) a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos. Es importante señalar que los montos de este bono varían a lo largo del tiempo.

Este beneficio no es postulable, lo que significa que se entrega automáticamente a quienes cumplen con los criterios necesarios. Está dirigido a individuos que forman parte del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades y que han aceptado participar en uno de los programas disponibles, tales como Familias Abriendo Caminos y Calle Vínculos. Para formalizar su participación, los beneficiarios deben firmar una carta de compromiso y un plan de intervención. Una vez completados estos pasos, se pueden realizar los trámites necesarios para recibir los pagos correspondientes.

Los pagos se efectúan a través de la Cuenta RUT de BancoEstado. En caso de que el beneficiario no disponga de esta cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se encargará de abrirla.

Para determinar si una persona es beneficiaria del Bono de Protección, se deben seguir los siguientes pasos: ingresar al sitio web persona.ipsenlinea.cl, introducir el RUT y hacer clic en «Ingresar». El sistema proporcionará de inmediato la información sobre la elegibilidad para recibir el beneficio.

Los montos del Bono de Protección son los siguientes: durante los primeros seis meses, el bono asciende a $22.674; desde el mes siete hasta el mes doce, el monto es de $17.256; del mes trece al dieciocho, se reduce a $11.864; y desde el mes diecinueve hasta el veinticuatro, el monto es de $20.328, que corresponde al Subsidio Familiar (SUF).

Los pagos se realizan a la familia o persona beneficiaria siguiendo un orden de prioridad establecido:
1. Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o discapacidad mental, o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
2. Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
3. Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
4. Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades anteriores, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
5. Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años. Si no hay mujeres mayores de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
6. Prioridad 6: En caso de que no se aplique ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

En cuanto a la modalidad de pago, esta puede ser presencial o a través de la cuenta del cobrador de la familia. El plazo para cobrar el beneficio es de seis meses. Si no se efectúa el cobro en ese período, se considera que el beneficiario renuncia a los fondos.

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