Por Estudiantes de Derecho Usach y pasantes Colectivo Sin Fronteras
El pasado 12 de octubre, el Colectivo Sin Fronteras, a través del abogado Óscar Rojas y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Usach, presentó un recurso de protección ante la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en favor de 52 niños niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana.
La acción se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por archivar y obstaculizar la tramitación de sus solicitudes de residencia temporal. El argumento principal del Servicio para negar la regularización es la falta de documento de identidad, requisito que, aunque esencial para otorgar residencia en Chile, resulta imposible de cumplir para menores de nueve años, ya que en Venezuela ese documento se entrega recién a partir de esa edad.
A este obstáculo se suma la crisis diplomática entre Chile y Venezuela, que desde julio de 2024 mantiene suspendidas las relaciones consulares. Miles de familias han quedado sin acceso a trámites oficiales, profundizando la precariedad y el desamparo de quienes buscan regularizar su situación.
Pero más allá de los tecnicismos administrativos, lo que está en juego aquí no es solo un mero procedimiento; es la dignidad y el bienestar de la infancia migrante. El Estado chileno tiene la obligación de garantizar los derechos de la infancia, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio. Educación, salud y una vida digna son derechos universales, no privilegios sujetos a papeleo o a decisiones discrecionales de una autoridad.
El rechazo sistemático de sus solicitudes de residencia temporal no es solo una cuestión técnica o burocrática, sino que es un problema ético y de derechos humanos. Detrás de cada expediente archivado hay una historia de vida, con familias completas que no pueden salir de la incertidumbre y el temor constante de vivir en la irregularidad.
El recurso presentado denuncia que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en actos “ilegales y arbitrarios” al exigir como requisito indispensable la presentación de un documento o pasaporte de identidad, exigencia que contraviene directamente la Ley 21.325 de migración y extranjería y su respectivo reglamento, el que señala expresamente que la ausencia de dichos documentos no debe ser un impedimento para la regularización de niños, niñas y adolescentes. Subrayando que la actuación del Servicio vulnera las garantías constitucionales fundamentales, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, como lo es el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la igualdad de protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, enfatizando que la decisión de la autoridad migratoria desconoce el principio “interés superior del niño”, consagrado tanto en nuestra legislación como en tratados internacionales ratificados por Chile.
En definitiva, cuando la frontera administrativa se impone por sobre el interés superior del niño, el Estado no solo incumple sus obligaciones legales, sino también su deber ético más elemental, proteger a quienes menos pueden defenderse. En tiempos donde se discute tanto sobre la seguridad y migración, vale la pena recordar que ningún país se fortalece desprotegiendo a su niñez.
Estudiantes de Derecho Usach y pasantes Colectivo Sin Fronteras
Francisca Bazán
Olga Villar
Patricia García
Miguel Ríos
Fuente fotografía
Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.
Sigue leyendo:
