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¿Quitar la paternidad a un hijo?

¿Quitar la paternidad a un hijo?


Por Natalia Reyes Inostroza

En los últimos años, se ha vuelto habitual que algunas miradas jurídicas aborden la nulidad del reconocimiento de paternidad como un trámite al que se puede acudir para “arrepentirse” de haber reconocido un hijo. Se plantea, con aparente simplicidad, que bastaría demostrar el error o el engaño dentro del año siguiente al reconocimiento para anular la filiación. Sin embargo, esta aproximación reduce un problema de enorme impacto humano y social a un mero acto de voluntad, sin considerar la carga moral, emocional y jurídica que conlleva sostener una paternidad que no se corresponde con la verdad.

El Código Civil establece un plazo de un año para ejercer la acción de nulidad del reconocimiento, contado desde el reconocimiento mismo. Esta regla, concebida cuando la filiación era una cuestión casi puramente formal, se mantiene intacta pese a los profundos cambios del derecho de familia y al reconocimiento del derecho a la identidad como principio cardinal. La jurisprudencia más reciente ha comenzado a corregir esa rigidez, al interpretar que el plazo puede contarse desde que la persona toma conocimiento del engaño o error, y no desde la fecha del reconocimiento. En ello hay un avance, pero aún insuficiente para responder a la realidad de las familias actuales, donde la verdad biológica puede revelarse mucho después y bajo circunstancias imposibles de prever.

El verdadero debate no es si alguien puede “arrepentirse” de haber reconocido a un hijo, sino cómo el derecho puede ofrecer vías justas para corregir una filiación errónea sin lesionar derechos fundamentales. No se trata de eludir responsabilidades ni de quebrar vínculos afectivos, sino de restituir la verdad jurídica y biológica, coherente con el interés superior del niño. Un sistema que obliga a mantener una paternidad sabidamente errónea, por falta de plazos razonables o por un formalismo excesivo, no protege a nadie: ni al hombre afectado, ni tampoco al niño, que merece construir su identidad sobre certezas y no sobre engaños.

También es necesario considerar el aspecto humano. Una filiación impuesta no sólo afecta a quien pasa por padre sin serlo, sino a toda la red familiar que se conforma alrededor de esa ficción. Se trata de vínculos frágiles, fundados en la desconfianza y en la falta de verdad, que terminan dañando tanto a los adultos como a los propios niños. El derecho debería procurar sanar esas distorsiones, no perpetuarlas bajo la idea de “estabilidad familiar”. No existe estabilidad posible sobre la base de una “mentira legal”.

El reconocimiento de la paternidad debe ser un acto de voluntad informado, expresado con plena conciencia de sus efectos y respaldado, cuando es necesario, por medios científicos accesibles. Corregir una filiación errónea no debiera seguir siendo una odisea judicial ni depender de tecnicismos que anulan la posibilidad de hacer justicia. Detrás de cada caso, hay una historia de frustración, culpa y daño emocional que ni el juez ni la ley debieran ignorar.

Reformar la legislación en materia de filiación no implica debilitar los vínculos familiares, sino fortalecerlos a partir de la verdad. Una sociedad que se dice moderna y justa no puede fundar el derecho de familia sobre ficciones ni castigar el descubrimiento de la verdad con el paso del tiempo. La nulidad del reconocimiento no es un ejercicio de arrepentimiento; es una expresión del derecho a vivir con la verdad jurídica, biológica y emocional que corresponde.

Por Natalia Reyes Inostroza

Abogada


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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