El Ciudadano
Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique que decretó la suspensión del procedimiento respecto del diputado Miguel Ángel Calisto, en el marco de una causa por presunto fraude al fisco.
Recordemos que el mencionado Juzgado suspendió la formalización de Calisto (ex DC, luego Demócratas), argumentando que, al ser electo senador en las últimas elecciones, tendría un «nuevo fuero», decisión calificada en su momento como «sumamente cuestionable» por el fiscal a cargo de la indagatoria, Hernán Libedinsky.
Precisamente, en su alegato realizado ante la Corte de Coyhaique, Libedinsky solicitó formalmente que se dejara sin efecto la suspensión del procedimiento decretada por el Juzgado de Garantía, y que se ordenara continuar con la tramitación de la causa.
En este sentido, el persecutor argumentó que llamaba la atención y no dejaba de ser sorprendente la decisión adoptada, sin que hubiere mediado solicitud ni precedido debate alguno, y que -además- la resolución se haya fundado en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, cuerpo legal que dejó de estar vigente en la Región de Aysén a partir del 16 de diciembre del año 2002, con el inicio de la Reforma Procesal Penal.
«Dicha norma establecía la suspensión del procedimiento para el caso en que un parlamentario estuviere siendo objeto de persecución penal por parte del juez del crimen», recordaron desde Fiscalía.
Por ello, la resolución de la Corte de Apelaciones sostuvo que «resulta contrario a derecho fundamentar la suspensión del procedimiento en base al artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, norma que no se encuentra vigente ni resulta aplicable a hechos acaecidos entre el 2018 y 2022 y que, por lo demás, alude a una facultad atribuible al Juez del Crimen, calidad y competencia de la que carece el sentenciador recurrido».
Cabe recordar que la investigación de la Fiscalía Regional de Aysén tiene relación con hechos ocurridos entre 2018 y 2022, por supuestas asesorías parlamentarias prestadas por Carla Graf Toledo y que, según el ente persecutor, nunca se prestaron, por lo que la tramitación del procedimiento debía ceñirse estrictamente a la regulación propia del sistema acusatorio vigente.
«Nuevo fuero»
Asimismo, el Ministerio Público estimó que, habiendo ya sido desaforado Calisto, tanto por la Corte de Apelaciones de Coyhaique como por la Corte Suprema -mediante sentencias que se encuentran firmes y ejecutoriadas-, por hechos que habría cometido en su calidad de diputado en ejercicio y no de senador electo, no corresponde pedir un nuevo desafuero.
«Nuestra legislación establece en esta materia un solo procedimiento para diputados y senadores, y no se trata de procedimientos distintos por la calidad de diputado o de senador. Lo anterior, porque el fuero parlamentario es el mismo para ambos en cuanto lo que se protege es la función parlamentaria», planteó el Ministerio Público, lo cual fue recogido y aceptado por la Corte.
En esta causa fueron formalizados, además de Calisto, Roland Andrés Cárcamo Catalán y Felipe Ignacio Klein Vidal. El plazo de la investigación fue fijado en 120 días, tras la audiencia de formalización efectuada el 14 de enero en Coyhaique.
Las diligencias investigativas de esta causa han sido realizadas con apoyo de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile y la Unidad Especializada Anticorrupción, Lavado de Activos y Probidad Interna (UNAC) de la Fiscalía Nacional.
Seguiremos informando.
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