La Fundación Hind Rajab (HRF) presentó una denuncia penal ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago de Chile, solicitando la investigación y procesamiento del francotirador israelí-ucraniano Rom Kovtun (en la foto), bajo la Ley 20.357 vigente en el país, y que tipifica como delito el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra en conformidad con el Estatuto de Roma.
La demanda fue presentada por el abogado chileno Pablo Araya Zacarías, socio de Silva-Riesco Abogados y representante de HRF. Según se informó, la demanda invoca la jurisdicción universal activada por la presencia física de Kovtun en Chile.
De acuerdo a la denuncia, Rom Kovtun sirvió como francotirador en el 424º Batallón «Shaked» de la Brigada Givati, que operó bajo la 401ª Brigada Blindada durante las operaciones de Israel en Gaza.
La presentación detalla su presunta participación en el asedio y destrucción del Hospital Al-Shifa, entre marzo y abril de 2024, operación que resultó en una destrucción masiva de infraestructura médica y muertes de civiles, incluidos pacientes y personal médico.
«La denuncia alega que Kovtun participó en el cerco y control militar del recinto hospitalario; operaba como parte de las posiciones de francotiradores que rodeaban la instalación; contribuyó al fuego letal sostenido dentro y alrededor del perímetro del hospital; participó en condiciones que impidieron la evacuación segura de civiles; y contribuyó a las circunstancias que llevaron a muertes causadas por la privación de alimentos, agua, atención médica y acceso humanitario», indicaron desde la Fundación Hind Rajab.
Además, agregaron los denunciares, «tras la retirada de las fuerzas israelíes, los informes documentaron fosas comunes, destrucción generalizada y graves daños al mayor complejo médico de Gaza».
Caracterización jurídica de la conducta
En virtud de la Ley 20.357 de Chile, la denuncia presentada por la Fundación Hind Rajab califica la presunta conducta de Rom Kovtun como crímenes de lesa humanidad, por participar en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, incluyendo someter a civiles a condiciones de existencia que les causan la muerte o daños graves.
Asimismo, su eventual participación en el asedio al hospital Al-Shifa también califica como genocidio, por contribuir a la imposición deliberada de condiciones de vida que tienen por objeto la destrucción física, total o parcial, de un grupo nacional protegido; y como crímenes de guerra, incluyendo ataques contra civiles, contra instalaciones médicas protegidas y la destrucción de bienes civiles no justificada por necesidades militares.
La denuncia argumenta además que el asedio de un hospital en funcionamiento —un bien especialmente protegido por el derecho internacional humanitario— constituye una de las categorías más graves de violaciones.
Jurisdicción de los Tribunales chilenos
La demanda establece el fundamento jurídico de la jurisdicción chilena, señalando que Chile ha ratificado el Estatuto de Roma y las Convenciones de Ginebra, a lo que se suma la Ley 20.357 que tipifica el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra en la legislación nacional.
En ese sentido, se explica que la jurisdicción universal está reconocida en la jurisprudencia chilena, que Kovtun se encuentra físicamente presente en Chile y que Israel no ha procesado a nadie por los presuntos crímenes.
«Sobre esta base, la demanda afirma que los tribunales chilenos son legalmente competentes y están obligados a actuar. Por lo tanto, HRF ha solicitado que el tribunal admita la demanda, abra una investigación penal formal, asigne a la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos (BRIDEHU) la realización de las diligencias de investigación, la localización e interrogatorio de Kovtun, y la imposición de medidas cautelares que impidan su salida de Chile», puntualizaron desde la Fundación.
El abogado Pablo Araya Zacarías recalcó en esa línea que Chile «ha ratificado el Estatuto de Roma y lo ha incorporado a su derecho interno mediante la Ley 20.357. Esto crea la obligación legal de garantizar que los acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no encuentren refugio aquí».
«Los requisitos para la jurisdicción universal se cumplen claramente, y confiamos en que la corte declarará admisible la denuncia y procederá con la investigación», manifestó el profesional.
Finalmente, Natacha Bracq, jefa de litigios de la Fundación HRF, destacó la base probatoria del caso: «El derecho internacional humanitario otorga protección especial a los hospitales, al personal médico y a los heridos. El cerco y la destrucción de un complejo médico en funcionamiento, sumado a la privación de alimentos, agua y atención médica, no constituyen daños colaterales; constituyen crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio», subrayó Bracq.
Seguiremos informando.
