El pasado sábado 25 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer los datos electorales y los locales de votación asignados a cada votante, en el contexto de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias que se llevarán a cabo el próximo domingo 16 de noviembre en Chile. En esta ocasión, el voto es de carácter obligatorio, lo que hace esencial que los ciudadanos consulten su local de votación y se presenten en el establecimiento correspondiente para emitir su sufragio. La falta de asistencia a votar puede resultar en multas significativas.
Para aquellos que aún no han verificado su lugar de votación, es posible consultar la información ingresando a la plataforma oficial del Servicio Electoral en consulta.servel.cl. El proceso es sencillo: solo se requiere ingresar el RUT sin puntos y con guion, completar el CAPTCHA y revisar los resultados que el sistema proporciona.
El portal no solo muestra el local de votación asignado, sino que también indica si el votante ha sido designado como vocal de mesa, ya sea en calidad de titular o reemplazante, si corresponde.
Es importante recordar que la participación en esta votación es obligatoria y no cumplir con esta obligación puede acarrear consecuencias legales y económicas. Según información del Gobierno, la multa por no asistir a votar varía entre 0,5 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale aproximadamente a montos que oscilan entre $34.000 y $104.000.
Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que no se aplicará multa por no asistir a votar. Se consideran exentos aquellos que se encuentren enfermos, que estén fuera del país o que residan en una localidad situada a más de 200 kilómetros de su local de votación. También están exentos quienes realicen funciones encomendadas por la Ley 18.700 o quienes tengan un impedimento grave que pueda ser acreditado ante el juez de policía local. Las personas con discapacidad que cuenten con la certificación correspondiente también pueden estar exentas de multas.
Es fundamental tener en cuenta que, aunque se esté exento por alguna de estas razones, es necesario acreditar la ausencia ante el Juzgado de Policía Local una vez que se reciba la notificación correspondiente.



