La caída del fiscal Cooper por espionaje declarado ilegal, arbitrario e infundado a Josefina Huneeus y Presidente Boric
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La caída del fiscal Cooper por espionaje declarado ilegal, arbitrario e infundado a Josefina Huneeus y Presidente Boric


Corte declaró ilegal espionaje a  Josefina Huneeus y presidente Boric: Fiscalía removió del caso a Patricio Cooper

La Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un fallo contundente con respecto a  las interceptaciones telefónicas a Josefina Huneeus, ordenando la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a los actos cuya ilegalidad acaba de declararse, incluida una conversación privada del Presidente Gabriel Boric. El tribunal calificó las actuaciones como «arbitrarias e infundadas», citando violaciones al artículo 222 del Código Procesal Penal.

 En un fallo unánime (rol 282-2025), los ministros Virginia Soublette, Jaime Rojas y el fiscal judicial Rodrigo Padilla determinaron que la Fiscalía no justificó «fundadas sospechas» para autorizar la medida intrusiva. El texto señala: «Nada se indica allí con relación a cuáles serían ‘los hechos determinados’» que avalaran la intervención, invalidando el procedimiento.

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La resolución subraya graves omisiones«Tampoco se expone que Huneeus hubiese servido de intermediaria […] ni que facilitara sus medios de comunicación a otros imputados». Además, critica que no se demostró la «imprescindibilidad» de la medida para la investigación, violando garantías constitucionales.

El tribunal de alzada fue enfático en señalar que estas prácticas «son propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales eran vulneradas por agentes del Estado«, cuestionando éticamente el manejo de la Fiscalía liderada por el ahora removido Patricio Cooper.

Como consecuencia, la Corte ordenó «dejar sin efecto» las resoluciones de 2024 y 2025 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y eliminar en la investigación fiscal todo lo obtenido mediante las escuchas ilegales.

Fiscalía Nacional remueve a Cooper del caso

Horas después del fallo, la Fiscalía Nacional anunció la salida de Cooper del caso y su reemplazo por el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios. La decisión responde a las críticas por las filtraciones que expusieron información privada y violaciones de derechos fundamentales.

El comunicado explaya: “Estas decisiones se adoptan en resguardo del interés público y de los principios rectores que deben guiar la actuación del Ministerio Público”.

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También indica: “El compromiso de la Fiscalía Nacional es claro: velar por el estricto cumplimiento de la ley, garantizar procesos justos y proteger la confianza de la ciudadanía en la labor del sistema de persecución penal”.

 “Ilegales, arbitrarias e infundadas”: El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta

 La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este viernes 16 de mayo,  el recurso de amparo presentado en representación de Josefina Huneeus Lagos y declaró ilegales las resoluciones que autorizaron la medida intrusiva de interceptación telefónica y todas las diligencias que de ellas se derivaron.

En fallo unánime (causa rol 282-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer que las resoluciones cuestionadas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son ilegales, arbitrarias e infundadas.

“Que, a la luz de las disceptaciones que preceden, resulta inconcuso que el requerimiento formulado por el acusador institucional para solicitar la interceptación de las comunicaciones de la amparada, no dio cumplimiento a los imperativos que impone el artículo 222 del Código Procesal Penal, desde que si bien da cuenta de una serie de presupuestos fácticos que eventualmente podrían resultar constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no es menos efectivo, que nada se indica allí con relación a cuáles serían ‘los hechos determinados’ sobre cuya base el persecutor pretende tener por acreditada la concurrencia de ‘fundadas sospechas’ de que la amparada ‘ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación en un delito’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “(…) tampoco se expone en dicha solicitud alguna alusión a que Huneeus Lagos ‘hubiese servido de intermediaria de las comunicaciones que verificaban otros imputados’, como tampoco que ella ‘facilitara sus medios de comunicación a otros imputados o sus intermediarios.’ Amén de lo anterior, la Corte es categórica en asentar que nada se expuso en la solicitud, referente a que el éxito de la investigación de esos ilícitos –en lo que atinge a la amparada– hiciere imprescindible la medida intrusiva requerida”.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.
 
Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por los abogados ALEJANDRO AWAD CHERIT y MIGUEL SCHÜRMANN OPAZO, en favor de JOSEFINA HUNEEUS LAGOS, en contra de las resoluciones dictadas con fecha 16 de octubre de 2024, 6 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025; en consecuencia, se dejan sin efecto las mismas, pronunciadas en el proceso penal RIT 11087-2023 (RUC 2301350718-K) del Juzgado de Garantía de Antofagasta, solo en lo que concierne a la amparada, declarándose asimismo la ilegalidad de las referidas decisiones jurisdiccionales, como también de todas las diligencias y resoluciones que de ellas se derivaron, con sus respectivos resultados, disponiéndose la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a los actos cuya ilegalidad acaba de declararse”.
 

 Ver fallo Corte de Apelaciones