Suprema avala norma de Colegio Alemán
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Suprema avala norma de Colegio Alemán


La Corte Suprema de Chile emitió un fallo en el que avaló un reglamento del Instituto Alemán de Osorno; región de Los Lagos, en el que se prohíbe a los estudiantes varones usar el pelo largo.

El máximo tribunal del país confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió la reclamación judicial interpuesta por el establecimiento, en contra de la Superintendencia de Educación, que en diciembre de 2023 le sancionó con una multa de 51 UTM, alrededor de $ 3.508.035, por infracciones a la normativa educacional.

El cargo que sustentó el procedimiento consistió en que el “sostenedor no cuenta con reglamento interno que garantice el derecho a la no discriminación”, y se fundó en que se tipifica como falta leve el “presentarse los hombres, con el pelo largo, es decir, sobre el cuello de la polera”, norma que configuraría, en concepto de la autoridad educacional, una discriminación arbitraria que contraviene lo dispuesto en el artículo 4° inciso 3° del Decreto N°315 de 2010, del Ministerio de Educación.

Sin embargo, el Instituto Alemán argumentó que la norma es de aplicación general, conocida y aceptada por los apoderados al momento de la matrícula, y que se enmarca en su proyecto educativo, amparado por la libertad de enseñanza.

Señaló que su aplicación uniforme evita discriminaciones arbitrarias y que imponer medidas para asegurar el cumplimiento de este reglamento no constituye discriminación.

Asimismo, planteó que la propia Superintendencia ha reconocido la facultad de los establecimientos para fijar reglas de presentación personal.

La Corte de Valdivia acogió la reclamación del colegio, al considerar que la regla impugnada del reglamento interno sobre el largo del cabello de los alumnos varones es de aplicación general, forma parte del proyecto educativo del establecimiento protegido por la libertad de enseñanza, y que es conocida por los apoderados al momento de la matrícula, no advirtiéndose cómo dicha norma afecte el aprendizaje o participación de los estudiantes.

De este modo, dejó sin efecto la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia al Instituto, consignó Diario Constitucional.

No es discriminación prohibir pelo largo

Tras un recurso presentado contra el fallo del tribunal de alzada, la Corte Suprema decidió confirmarlo, tras determinar que la norma cuestionada sobre el largo del cabello se inserta legítimamente en el reglamento interno del establecimiento, en el marco de su autonomía y proyecto educativo, el cual es conocido y aceptado por los apoderados al momento de la matrícula.

«Que, a la luz de las normas mencionadas, el establecimiento ha definido un catálogo de hechos que
configuran infracciones a la sana convivencia escolar, que se insertan en su reglamento interno y se relacionan directamente con su proyecto formativo, en tanto sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes», indicó el máximo tribunal en su resolución.

«En otras palabras, la decisión de sancionar una determinada conducta con medidas que resulten proporcionales y adecuadas al hecho infractor, se inserta dentro de la autonomía y libertad que se reconoce a los establecimientos para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al momento de elegir un determinado colegio», agregó.

Según la Suprema, este caso se trata de una falta leve que tiene asociadas medidas pedagógicas y formativas, además de otras disciplinarias de menor intensidad, «circunstancia que confirma su carácter corrector y formador más que sancionatorio.

Por tal motivo, planteó en su fallo que «no se advierte cómo la regla cuestionada podría afectar el aprendizaje o la participación de los alumnos en el proceso educativo».

De este modo, avaló la decisión de la Corte de Valdivia en la que se dejó sin efecto la multa de 51 UTM impuesta al Instituto.

Ver sentencia de la Corte Suprema