Sindicato de trabajadores de Fundación Coanil inicia negociación colectiva pese a negativa del empleador
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Sindicato de trabajadores de Fundación Coanil inicia negociación colectiva pese a negativa del empleador


El Sindicato de Trabajadores de la Fundación Coanil inició su proceso de negociación colectiva con la presentación de un proyecto de contrato colectivo el pasado 6 de agosto de 2025.

Desde la organización sindical señalaron al respecto que han intentado iniciar negociaciones colectivas anteriormente, sin embargo, estas no han prosperado debido a la negativa del empleador.

En su propuesta, el sindicato plantea una serie de mejoras que buscan fortalecer las condiciones laborales y con ello la calidad del servicio que se entrega a los niños, niñas, adolescentes y adultos atendidos por la fundación.

No obstante, el pasado 18 de agosto, la Fundación Coanil respondió con una negativa para negociar colectivamente. El empleador fundamentó su postura en lo establecido en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo, que prohíbe la negociación colectiva en empresas o establecimientos financiados en más de un 50% por el Estado. Según la posición del empleador, este sería el caso de Coanil.

Frente a esta negativa, el sindicato enfatiza que sí están habilitados para negociar y que la interpretación realizada por el empleador es errónea. En primer lugar, recuerdan que la negociación colectiva es un derecho fundamental reconocido por la Constitución y la legislación laboral, y que las excepciones deben interpretarse de manera restrictiva.

En esa línea, agregaron, desde el año 2023 la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha establecido que aquella norma no puede interpretarse de manera extensiva.

En particular, el Dictamen N° 995/30 del 14 de julio de 2023 precisa que la prohibición de negociar solo rige para aquellas empresas, públicas o privadas, cuyo presupuesto haya sido financiado directamente por el Estado, a través de derechos o impuestos expresamente consignados en la Ley de Presupuestos de la Nación.

Es decir, sólo cuando dicho financiamiento aparece establecido en esos términos corresponde aplicar la prohibición de negociar.

En el caso de Coanil, a juicio del sindicato, incluso el propio empleador reconoce que los recursos provienen de adjudicaciones de proyectos y convenios, es decir, no corresponde a un financiamiento directo por parte del Estado, lo que demuestra para ellos que no procede aplicar la prohibición de negociar de la norma citada.

Cabe recordar que el Dictamen citado que contiene la actual doctrina de la Dirección del Trabajo sobre esta materia, fue solicitado por la Federación Nacional de Trabajadores del Área Social (FENTTAS) de la cual el sindicato de Coanil forma parte.

Ahora la resolución está en manos de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, quien deberá pronunciarse en los próximos días.

Seguiremos informando.

El Ciudadano