El Bono por Hijo es un beneficio estatal que se otorga a las mujeres de 65 años o más por cada uno de sus hijos nacidos vivos o adoptados, con el objetivo de aumentar el monto de sus pensiones. Este subsidio es proporcionado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y se paga mensualmente, siendo el monto variable según la cantidad de hijos que tenga la mujer que solicita el beneficio. Para verificar si se es beneficiario, se debe ingresar al sitio web oficial de ChileAtiende. El proceso consiste en hacer clic en “Bonos y beneficios del Estado”, ingresar el RUT de la persona que accederá al beneficio, proporcionar la fecha de nacimiento de la postulante y hacer clic en “Consultar”. El monto del Bono por Hijo varía dependiendo de la fecha de nacimiento del hijo o hija. Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, que es de $165.000. En el caso de que el hijo o hija haya nacido después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo será el que estaba vigente en el mes del nacimiento. Además, se anticipa que a partir del 1 de julio de 2024, con el aumento del sueldo mínimo a $500.000, el monto del bono será de $900.000. Es importante mencionar que el aporte también se genera para hijos adoptados, beneficiando tanto a la madre biológica como a la adoptiva. Para poder recibir el Bono por Hijo, se deben cumplir ciertos requisitos: ser madre y haber alcanzado los 65 años, poseer una cédula de identidad vigente, y si el trámite es realizado por un apoderado, este deberá contar con un poder notarial. Además, es necesario haber residido en territorio chileno durante un período de 20 años, ya sea de forma continua o discontinua, contados desde que se cumplieron los 20 años. También se debe haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud del bono. Adicionalmente, se requiere que la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido su pensión desde el 1 de julio de 2009; recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez; o, si no está afiliada a un régimen previsional, recibir una Pensión de Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario de Vejez, otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS, a contar del 1 de julio de 2009.