Justicia ordena indemnizar a 2 mujeres torturadas y abusadas por agentes de la DINA en 1974 cuando solo tenían 15 años
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Justicia ordena indemnizar a 2 mujeres torturadas y abusadas por agentes de la DINA en 1974 cuando solo tenían 15 años


La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral a dos mujeres que fueron detenidas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en agosto de 1974, cuando solo tenían 15 años de edad.

Tras su detención, ocurrida en Conchalí, ambas adolescentes fueron sometidas a interrogatorios, torturas y vejámenes sexuales reiterados en los centros clandestinos de Londres 38 y Cuatro Álamos.

La decisión fue tomada en fallo unánime (causa rol 217.980-2023) por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari.

Los hechos

En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria para causas por violación de los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció los siguientes hechos:

“1° Que el día 13 de agosto de 1974, en horas de la tarde, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Basclay Zapata Reyes, detuvieron, sin derecho, a R.E.N.R y V.P.P.A, ambas de 15 años, estudiantes de Enseñanza Media y militantes de las Juventudes Comunistas, en el domicilio de V.P.P.A, ubicado en calle Flor María N°5.471 de la comuna de Conchalí.

2° Que, acto seguido, las adolescentes fueron trasladadas en una camioneta marca Chevrolet modelo C10, en cuyo interior se encontraba Iván Sergio Carreño Aguilera (desaparecido hasta hoy), al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado ‘Londres 38’, ubicado en calle Londres N°38 de la comuna de Santiago, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, secundado por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, quienes ejercían mando directo sobre los agentes operativos.

3° Que, en el referido centro de detención clandestina, R.E.N.R y V.P.P.A permanecieron varios días privadas de libertad, tiempo en el que fueron interrogadas acerca de sus actividades políticas, la tenencia de armas de fuego y el nombre de sus contactos, mediante apremios ilegítimos, tales como golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados.

4° Que, días después, ambas adolescentes fueron conducidas al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, situado en la comuna de San Miguel, recuperando su libertad a principios de octubre de ese año.

5° Que la detención de R.E.N.R y V.P.P.A se enmarcó en un operativo realizado por la DINA en la comuna de Conchalí, dirigido a aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la cual se detuvo, entre otros, a Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera (ambos desaparecidos)”.

En el ámbito penal, en tanto, se informó las defensas no recurrieron en contra de la sentencia que, por este caso, condenó a los exagentes DINA César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 15 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito agravado de sustracción de menores.

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El Ciudadano