Veredicto y motivación
Politica

Veredicto y motivación


Por Pelayo Vial C.

Al dictar el veredicto, la norma exige que el Tribunal debe indicar “los fundamentos principales” por los cuales se toma la decisión. Esta norma, en conjunto con la que regula la sentencia definitiva, son fundamentales para que cualquier ciudadano conozca los motivos por los cuales nuestros tribunales deciden de una u otra forma.

Analizado el veredicto del “Caso SQM”, sin las pasiones políticas que el mismo despierta por algunos intervinientes, éste señala no solo las deficiencias de las acusaciones conforme a los hechos que se intentaron probar (vulneración del principio de congruencia), sino que, además, señala expresamente respecto a los delitos tributarios que los hechos juzgados no satisfacen todos los elementos típicos de estos. Dicho en términos más simples, que los hechos de la acusación no corresponden a la conducta que la ley describe como delito tributario, en especial en su aspecto subjetivo, tesis ya sustentada por nuestra Excelentísima Corte Suprema (Apelación Desafuero Rol 1524-2024 CS).

Con relación al delito de cohecho, el tribunal también entrega los motivos por los cuales no se satisfacen los requisitos del delito en cuestión, lo que no nos debe sorprender, ya que precisamente a propósito de este caso se modificó dicho delito a su actual redacción, lo que es un indicador de que la conducta reprochada al Sr. Longueira en el pasado no es delito. No existía una actuación propia del cargo ni conexión con alguna dádiva.

Es valorable que nuestros tribunales puedan aplicar el derecho de forma acertada e imparcial, aun en casos mediáticos y complejos, de forma independiente de los vaivenes de la opinión pública. Eso es lo esperable en un Estado de Derecho.

Por Pelayo Vial C.

Abogado KPV. Ex Jefe Estudios DPP Metropolitana.


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