Corte confirma multa a Clínica Indisa por exigir pagaré a paciente en urgencia
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Corte confirma multa a Clínica Indisa por exigir pagaré a paciente en urgencia


En un fallo que recalca la gravedad de exigir garantías financieras a pacientes en situación crítica, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 700 UTM (equivalente a $ 48.679.400) impuesta a la Clínica Indisa por exigir la suscripción de un pagaré a un paciente que acudió a urgencias por una insuficiencia cardiaca descompensada.

La Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Alejandro Rivera y Sandra Araya, y la abogada integrante Bárbara Vidaurre, desechó todos los argumentos esgrimidos por el Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) en su reclamo de ilegalidad contra las resoluciones de la Superintendencia de Salud, dejando firme la sanción.

En concreto, descartó infracción en el proceso sancionatorio y que el monto de la multa reclamada fuera desproporcionado.

Tras la revisión de los antecedentes el fallo señaló que se encuentra asentado que el paciente L.P.C. «ingresó el día 16 de febrero de 2021 a la Clínica Indisa por una ‘Insuficiencia Cardiaca descompensada y Edema Pulmonar agudo’ exigiéndose la firma de un pagaré, conducta que se encuentra expresamente prohibida, sin que la omisión de los facultativos de certificar la urgencia, cambie la circunstancia de encontrarse el paciente cursando un cuadro que constituye una condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, que requería atención médica inmediata, por lo que no existe duda de que la clínica incurrió en la infracción del artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, de Salud».

Rechazo de las alegaciones de la Clínica Indisa

La Clínica Indisa había intentado sostener su defensa en la falta de una certificación médica de emergencia en el Documento de Atención de Urgencia (DAU). No obstante, la Corte capitalina fue enfática en aclarar que su labor no es revaluar las pruebas, sino revisar la legalidad del procedimiento. Al respecto, el fallo plantea:

“Que, en relación con la inaplicabilidad de Ley de Urgencia por no existir certificación médica de emergencia en el DAU y la falta de ponderación de la prueba, se debe reiterar que esta Corte no se encuentra facultada para valorar los antecedentes acompañados en el proceso, toda vez que el examen que debe realizar es exclusivamente de legalidad”, señaló.

Asimismo, el tribunal de alzada descartó que la autoridad sanitaria no hubiera considerado los descargos de la clínica.

“Por otro lado, la sola lectura de la Resolución N°4701/2023, que aplicó multa de 700 UTM, Resolución N°6056/2023 que rechazó la reposición y Resolución N°49/2024 que rechazó el recursos jerárquico, permite establecer que la autoridad se hizo cargo de todas las alegaciones realizadas por la clínica en sus descargos, descartando a hipótesis de caso fortuito y falta de intencionalidad, requisito este último que en es exigible en casos de culpa infraccional, sin que la clínica pueda alegar, para soslayar su responsabilidad, la circunstancia de que sus empleados hayan desconocidos las instrucciones para los ingresos de urgencia”, consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.

Gravedad de la conducta y reincidencia justifican el monto de la multa

Respecto al argumento de la clínica sobre la desproporción de la multa, la Corte de Apelaciones de Santiago no solo la consideró infundada, sino que utilizó el propio reclamo de Indisa para destacar su carácter de reincidente.

“Que, finalmente, en relación con la alegación de falta de proporcionalidad, esta debe ser descartada, toda vez que la autoridad se encontraba autorizada para imponer una multa que oscila entre las 10 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, para lo cual debe obedecer, entre otros criterios, a la gravedad de la conducta y al carácter de reincidente. Pues bien, en este caso, es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante, la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidenter”, indicó la resolución.

“En consecuencia, descartada la ilegalidad por desproporcionalidad, la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa no puede prosperar”, subrayó.

Tras analizar cada uno de los puntos, la Corte concluyó que no existían vicios de legalidad en el actuar de la Superintendencia e Intendencia de Prestadores de Salud, y que el procedimiento administrativo respetó todas las garantías del debido proceso.

“Que, en consecuencia, descartadas las ilegalidades esgrimidas en el arbitrio, constatándose que las resoluciones dictadas por Superintendencia de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud, se encuentran debidamente fundadas, emanan de órganos debidamente facultados, insertándose dentro de un procedimiento en que se cumplen los estándares del debido proceso administrativo, en el que la actora ejerció activamente su derecho de defensa y en el que la autoridad aplicó una multa correspondiente a la infracción que efectivamente fue cometida por la reclamante, es que el reclamo en estudio no puede prosperar”, concluyó.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que: “SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) en contra de la Superintendencia de Salud y de la Intendencia de Prestadores de Salud”.

 Ver fallo de la Corte de Apelaciones