En fallo unánime, el tribunal condenó a David Fernando Valenzuela Reyes a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio contra Marjorie Palma, cometido en agosto de 2022.
En un fallo unánime que marca un precedente en la lucha contra la violencia de género, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Fernando Valenzuela Reyes a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio.
El ilícito, cometido en agosto de 2022 en la comuna de Lo Espejo, cobró la vida de Marjorie Johanna Palma Celedón, quien era conviviente del sentenciado y víctima de violencia intrafamiliar habitual.
La decisión del tribunal, adoptada por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Washington Jaña Tapia y Macarena Rubilar Navarrete (redactora), no solo impone la máxima pena privativa de libertad contemplada en la ley, sino que también incorpora una serie de medidas accesorias que reflejan la gravedad de los hechos y el impacto en el entorno familiar de la víctima.
Acreditación del femicidio y contexto de violencia habitual
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las tres de la madrugada del 13 de agosto de 2022, al interior del domicilio compartido por la víctima y su agresor, ubicado en pasaje Mercurio N°3615, comuna de Lo Espejo, Valenzuela Reyes agredió letalmente a Marjorie Palma, quien falleció por ‘asfixia por estrangulación’.
El texto del fallo subraya que el crimen se perpetró en el contexto de violencia habitual, un agravante que fue considerado por los magistrados al momento de evaluar la magnitud del delito.
La víctima había presentado denuncias por violencia intrafamiliar y existían medidas de alejamiento contra el atacante.
Presidio perpetuo para David Valenzuela
En cuanto a la imposición de la pena, el tribunal aplicó el presidio perpetuo simple, fundamentando su decisión en un análisis riguroso de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
“Que tal como se explicitará en lo resolutivo, se impondrá al encartado la pena corporal de presidio perpetuo simple”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De entrada, cabe tener en consideración que el delito de femicidio se encuentra castigado, conforme lo preceptúa el artículo 390 bis del Código Punitivo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Por lo anterior, habida cuenta de la concurrencia de dos atenuantes y dos agravantes, la pena se puede recorrer en toda su extensión, según lo faculta el artículo 68, inciso primero en relación con el artículo 67 inciso final, ambos del mismo cuerpo normativo”.
“Así las cosas, y en lo tocante a la extensión precisa de la pena, ella será aplicada en el quantum mencionado supra, puesto estiman estos sentenciadores que la misma debe ser impuesta en su medio. En efecto, y atento a lo que al efecto prevé el artículo 69 del Código Penal, concurren 2 atenuantes y 2 agravantes”, añade el documento.
Asimismo, el fallo consigna que: “Ahora bien, en lo que dice relación con el otro parámetro a que alude el citado artículo 69, esto es, la mayor o menor extensión del mal causado por el delito, estos sentenciadores son del parecer de considerarlo para efectos de incrementar el quantum de la pena corporal”. En este punto, los magistrados fueron enfáticos al señalar que el daño provocado por Valenzuela Reyes excedió con creces el inherente al tipo penal de femicidio.
“A juicio del Tribunal, en el caso sub-lite se aprecia un disvalor superior a aquel inherente al delito de femicidio”, releva la resolución.
Impacto devastador en la familia: un daño que trasciende a la víctima
Uno de los aspectos más desgarradores del fallo es la ponderación del sufrimiento causado en el círculo más cercano de Marjorie Palma.
“En dicho sentido, la consideración relativa al daño ocasionado en el grupo familiar, especialmente sus padres y hermano, los cuales eran muy cercanos, de lo que da cuenta las declaraciones”, destaca el dictamen.
“El tribunal –ahonda– considera la grave afectación familiar, la víctima era una mujer joven, trabajadora, con toda una vida por delante, su muerte no solo ocasionó una grave afectación a su madre sino impresionó la afectación emocional del padre, indicando que era su hija mayor, y que este hecho afectó su relación matrimonial”.
Ante el impacto que ocasionó el femicidio, fue necesario que todo el grupo familiar recibiera terapia reparatoria-
El testimonio de Lisette Barahona Matus, impresionó al tribunal «al relatar que este hecho destruyó a la familia», consigna el fallo.
Estos antecedentes y declaraciones fueron determinantes para que los jueces decidieran no aplicar la pena en su mínimum.
“Por estas consideraciones, que dan cuenta la mayor extensión del mal causado, el tribunal no aplicará la pena en su mínimum”, afirma la resolución, en un gesto que busca reflejar la proporcionalidad entre el castigo y la magnitud del daño infligido.
Medidas accesorias y cumplimiento efectivo de la pena
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso a Valenzuela Reyes una serie de sanciones accesorias. Entre ellas, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En línea con la acusación presentada, el tribunal también aplicó una pena accesoria especial en el marco de la Ley de Violencia Intrafamiliar N°20.066.
“Finalmente, y coherente con la acusación en relación al femicidio cometido en el marco de la ley de violencia intrafamiliar N°20.066, toda vez que el mismo, además de afectar a la vida, y siendo el caso que la víctima tiene un grupo familiar y hermano menores, se impondrá, por el plazo de dos años, contados desde el cumplimiento efectivo de la pena corporal, la pena accesoria especial contemplada en la letra c) del artículo 9° del mismo texto legal, es decir, prohibición de porte y tenencia de arma de fuego”, detalla la resolución.
Los jueces justificaron la extensión de esta medida en el máximo legal basándose en los antecedentes del condenado.
“En cuanto a su extensión, situada en el máximo legal, esta se basa en el hecho de que el acusado registra condenas pretéritas”, señala el fallo.
No obstante, el tribunal rechazó otras de las medidas solicitada, entre las que figura «la accesoria especial contemplada en la letra d) del artículo 9° del mismo texto legal, asistencia obligatoria a programas terapéuticos, por falta de fundamento en cuanto no se alegó en la audiencia de determinación de pena, ni se entregó argumento legal para considerarla procedente”, precisa el fallo.
Finalmente, se descartó cualquier posibilidad de que Valenzuela Reyes pudiera acceder a beneficios intrapenitenciarios o penas sustitutivas.
“Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad que será impuesta al acusado, la misma deberá cumplirse de manera real y efectiva, no resultando procedente, en consecuencia, la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216”, concluye la resolución.



