el fantasma de Martín Larraín vuelve a rondar la justicia chilena
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el fantasma de Martín Larraín vuelve a rondar la justicia chilena


Por Camila Silva Cortés

En Chile, existen heridas que siguen abiertas. Una de ellas es la percepción que tiene la ciudadanía de que la justicia no es igual para todos. Cada cierto tiempo surgen casos que evidencian que con dinero, apellidos de renombre y buenas conexiones sociales, la justicia pareciera ser lenta, blanda y permisiva.

En mayo de este año, la violenta golpiza propiciada por Martín de los Santos hacia un conserje de 70 años en la comuna de Vitacura, no solo conmocionó la opinión pública, sino que también reabrió un antiguo debate: el de un sistema judicial que parece proteger a quienes pueden pagar su defensa. A más de 11 años del caso de Martín Larraín –símbolo de una justicia clasista– el fantasma de la impunidad, vuelve a surgir.

De los Santos: el caso que revive la herida de una justicia desigual

Todo comenzó una madrugada, cuando De los Santos, tras salir de un local nocturno, cruzó la calle e interceptó a Oyarzún, quien estaba realizando sus labores de conserje en el turno de noche. Martín comenzó a agredirlo, provocando que la víctima sufriera fracturas en el rostro y la pérdida del 70% de la visión en un ojo. La brutal agresión no solo dejó marcas físicas profundas, sino que también ha conmocionado a toda una comunidad. 

Según De los Santos, se encontraba bajo los efectos de sustancias que le fueron suministradas sin su consentimiento en el local donde estuvo antes del ataque. En un live de Instagram, declaró haber perdido el conocimiento, aunque en esa misma instancia logró relatar los hechos cronológicamente. Además, aseguró haber sido perseguido por las mismas personas que lo habrían drogado.

En la misma línea, De los Santos aseguró que Oyarzún lo había empujado en primera instancia. Sin embargo, esta versión no coincide con los testimonios de testigos. Asimismo, en la constatación de lesiones, Martín no presentó contusiones, a diferencia del conserje.

El caso, que ha generado gran atención pública, sigue su curso en la justicia. La Fiscalía presentó cargos por lesiones graves y agresión a Carabineros contra Martín de los Santos. Por su parte, la defensa ha argumentado que el imputado habría estado bajo efectos de sustancias, buscando explicar su comportamiento durante los hechos.

Inicialmente, el acta de control de detención del sábado 17 de mayo indicó que la Fiscalía Metropolitana Oriente, a través de la fiscal Marcela Miranda, formalizó tres cargos contra De los Santos: lesiones graves a Oyarzún, maltrato de obra y amenaza a Carabineros.

El informe estableció la libertad del imputado bajo tres medidas cautelares dictadas por la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Cecilia Villanueva. La primera medida contempla la firma mensual en Pichilemu; la segunda, la prohibición de acercarse al edificio donde ocurrió el ataque; y la tercera, la prohibición de acercarse al conserje.

En ese entonces no se solicitó arraigo nacional para De los Santos. Ante el cuestionamiento por la ausencia de esta medida, la Fiscalía Oriente explicó que las acciones requeridas corresponden al delito formalizado de lesiones graves, a la pena asignada de 541 días a tres años de cárcel, a la falta de condenas en su historial y al arraigo laboral y familiar acreditado por el imputado.

Posteriormente, el 4 de junio, Guillermo Oyarzún presentó una querella contra Martín de los Santos por homicidio simple en grado de frustrado. Antes de la audiencia fijada para el 23 de junio, el entonces abogado de De los Santos solicitó que su representado pudiera asistir vía Zoom, argumentando que estaba recibiendo “múltiples amenazas graves”. Esta petición fue aceptada por la jueza María Carolina Herrera.

Un día antes de la audiencia, mediante una transmisión en vivo por Instagram, De los Santos declaró estar totalmente arrepentido e incluso ofreció una parcela ubicada en Pichilemu como compensación para la víctima. Sin embargo, la familia de Oyarzún negó haber recibido dicha propuesta.

Violencia, fuga y privilegios: el caso de Martín de los Santos revive los fantasmas de Martín Larraín y pone en jaque a la justicia chilena.

El día de la audiencia, Martín se presentó con una actitud desafiante, tomando mate y fumando un vaporizador, y acusó a la jueza Cecilia Villanueva de montar un “show mediático”.

Durante la audiencia, la defensa de Oyarzún solicitó prisión preventiva, solicitud que fue aceptada por Villanueva, quien despachó una orden de detención contra De los Santos. No obstante, para ese momento Martín ya no se encontraba en Pichilemu, ni siquiera se encontraba en Chile.

Tras confirmarse que Martín de los Santos se encontraba fuera del país, se reveló que había viajado a Brasil. Tras permanecer prófugo durante dos semanas, Martín de los Santos fue detenido el pasado 2 de julio en la ciudad de Cuiabá, en el estado de Mato Grosso, Brasil. La captura se logró gracias a una alerta roja de Interpol y la coordinación entre la Policía Federal brasileña y las autoridades chilenas. 

Posteriormente, la Corte Suprema de Brasil acogió la solicitud de extradición presentada por el gobierno chileno. No obstante, el proceso podría extenderse por semanas o incluso meses, ya que el último paso recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. Hasta que se autorice su traslado, De los Santos permanecerá bajo custodia de las autoridades brasileñas.

Una vez en Chile, enfrentará cargos por lesiones graves, además de los antecedentes por maltrato de obra y amenazas a Carabineros. Su fuga y la orden de captura internacional han endurecido el enfoque judicial, por lo que se espera que, a su regreso, enfrente medidas cautelares más severas. 

Entre privilegios y justificaciones: la compleja imagen de Martín de los Santos

Martín de los Santos Lehmann tiene 32 años y se define a sí mismo como asesor inmobiliario, CEO y empresario. Se dedica a la venta de parcelas en la localidad de Pichilemu, actividad que promociona activamente a través de redes sociales, especialmente en Instagram, donde solía mostrar una vida asociada al éxito y el emprendimiento.

Desde su etapa escolar, quienes lo conocieron coinciden en que Martín de los Santos mostraba una actitud violenta y prepotente. Según reveló un reportaje de The Clinic, sus excompañeros del Colegio Alcázar de Las Condes recuerdan que ya desde niño “le gustaba demostrar su posición económica”, dejando entrever un patrón de ostentación y dominio que se mantendría con los años.

Uno de los episodios de violencia protagonizados por Martín ocurrió cuando agredió a un amigo de una de sus exparejas. Un hecho que no negó y sobre el cual declaró a través de un live en Instagram que lo están juzgando por algo ocurrido hace muchos años, argumentando que “las personas cambian segundo a segundo”.

En el mismo live, Martín declaró ser “asperger”, además de poseer memoria fotográfica y un “alto funcionamiento cognitivo”. Estas afirmaciones buscan mostrar una imagen particular de sí mismo, intentando explicar su comportamiento y justificar su accionar.

Asimismo, a través de su cuenta de Instagram, De los Santos denunció haber sido abusado por una profesora de colegio cuando cursaba prekínder, señalando que la violencia marcó su infancia y adolescencia, y que “esa primera herida abrió la puerta a muchos otros abusos, físicos y emocionales”, escribió en la publicación.

De los Santos ha intentado construir una imagen contradictoria: desde empresario hasta víctima de abusos, pasando por aspirante a cura a fan de Pablo Chill-E, negando su pertenencia a la élite, aunque sus recursos le han permitido lo que a otros se les niega.

Sin embargo, el trato privilegiado que ha recibido en el proceso judicial va más allá de sus palabras. Gracias a sus recursos económicos, Martín pudo eludir la justicia inicialmente, viajando al extranjero y retrasando su detención. Esto evidencia cómo el acceso a medios económicos facilita evadir responsabilidades legales, algo que está fuera del alcance de la mayoría y que profundiza las dudas sobre la verdadera igualdad ante la justicia.

Martín Larraín: la antesala de una justicia desigual

La madrugada del 18 de septiembre de 2013, Martín Larraín, hijo del entonces senador Carlos Larraín (RN), atropelló a Hernán Canales, un hombre de 39 años, en la localidad de Curanipe, Región del Maule. Tras el impacto, ni Larraín ni sus acompañantes prestaron ayuda a la víctima, quien falleció en el lugar debido a las heridas sufridas.

Martín Larraín fue formalizado por cuasidelito de homicidio y también por no prestar ayuda ni dar aviso a Carabineros tras el accidente. En contraste, sus acompañantes sí se presentaron voluntariamente en una comisaría para colaborar con la investigación, por lo que no fueron acusados de omisión de ayuda.

El caso generó gran polémica debido al perfil socioeconómico de Larraín y la influencia política de su familia, lo que fue señalado por la opinión pública como un ejemplo de un posible trato preferencial en la justicia. A pesar de las acusaciones, Larraín fue finalmente absuelto en juicio, decisión que también suscitó controversia.

Larraín fue detenido recién al día siguiente del accidente, lo que impidió la realización de exámenes de alcoholemia en condiciones óptimas. La investigación se centró en establecer si conducía bajo la influencia del alcohol y en determinar si la víctima caminaba por el costado del camino o por la vía principal, un punto clave que influiría en la responsabilidad penal del imputado.

En torno al consumo de alcohol, inicialmente sus acompañantes negaron haber bebido, pero luego admitieron haber consumido alcohol aquella noche. También existieron contradicciones respecto al momento del fallecimiento de Hernán Canales, ya que en primera instancia se dijo que murió en el acto, mientras que Larraín afirmó haber estado con la víctima durante aproximadamente 25 minutos tras el accidente.

Durante el proceso se mencionó la existencia de una autopsia que indicaría que, incluso con ayuda, Canales no habría sobrevivido al accidente. Sin embargo, no se encontraron registros oficiales de tal autopsia. Por otro lado, se realizó una exhumación del cuerpo para esclarecer algunos aspectos forenses, está sugirió que si se hubiera brindado atención oportuna, la víctima podría haber sobrevivido.

Posteriormente, Marisol Vásquez, viuda de Hernán Canales, presentó una querella por homicidio simple por omisión contra Martín Larraín, acción legal distinta a la presentada por la Fiscalía. De haber sido acogida, esta querella podría haber implicado una pena de hasta 7 años de prisión efectiva para Larraín. Sin embargo, según la hermana de la víctima, Ximena Canales, la viuda habría recibido dinero por parte de la familia Larraín para retirar esta acción judicial.

Por esta razón, Martín fue juzgado únicamente por los cargos presentados por la Fiscalía. En julio de 2014, el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes lo condenó por cuasidelito de homicidio, imponiéndole una pena de 540 días remitida y suspensión de licencia de conducir. No obstante, la Corte de Apelaciones de Talca anuló ese juicio y ordenó un nuevo proceso, esta vez por conducción bajo estado de ebriedad con resultado de muerte.

En el segundo juicio se presentaron pruebas que evidenciaban el estado etílico de Martín, algo que no se consideró en la primera instancia debido a la falta de examen de alcoholemia tras la detención. Sin embargo, en diciembre de 2014, el tribunal absolvió a Larraín, argumentando que no se acreditó su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.

Además, los jueces indicaron que no fue posible determinar si la víctima circulaba por la berma o por la calzada. En la ocasión, la magistrada Claudia Mora Cuadra, responsable de dar a conocer la sentencia, señaló:

“Se ha acreditado que la línea que separa la berma de la ruta existente en el lugar del accidente se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra… no podemos colegir en forma contundente que el impacto haya sido dentro de la extensión de dicha berma”.

También se mencionó el estado etílico de Hernán Canales al momento del accidente, quien presentaba 2.43 gramos de alcohol por litro de sangre. Testigos relataron que Canales mostraba disfunción motriz y un andar irregular en ese momento.

Por otro lado, dos acompañantes de Larraín, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, fueron condenados por obstrucción a la investigación tras entregar declaraciones falsas. El tribunal determinó que intentaron encubrir los hechos ocurridos la noche del atropello, generando un perjuicio a la pesquisa judicial.

Tras el fallo, familiares de la víctima, tildaron la resolución como una “burla”. La madre de Canales, Juana Canales, aseguró que en el caso influyó el dinero, “todos sabemos que acá estamos luchando con un poderoso y ellos hacen lo que quieren con los chilenos, con la justicia”, señaló.  

El caso generó una fuerte indignación pública, debido a la percepción de un trato privilegiado por parte del sistema judicial. Se cuestionó la cobertura mediática, que evitó mostrar imágenes comprometedoras de Larraín, así como el uso de tecnicismos legales por parte de su defensa. Esto alimentó la idea de que la élite política estaba blindada frente a la justicia.

Así, el caso de Martín Larraín se transformó en un símbolo de la desigualdad judicial en Chile. Su apellido, conexiones y el resultado final sin pena privativa de libertad fueron interpretados como una demostración de que el acceso a la impunidad depende del origen socioeconómico y la clase social.

Martín por partida doble: justicia para los que pueden pagarla

Martín de los Santos y Martín Larraín comparten más que un nombre, ambos son el reflejo de cómo, teniendo un cierto nivel socioeconómico, es posible eludir o atravesar el sistema judicial de manera privilegiada. No se trata solo de los delitos cometidos, sino de cómo opera la justicia cuando el imputado pertenece a la élite: defensas bien financiadas, tecnicismos procesales estratégicos y una notoria falta de medidas cautelares oportunas. Estos casos evidencian que, en Chile, la igualdad ante la ley sigue siendo una promesa más que una realidad, especialmente cuando quien delinque tiene acceso a redes, capital y protección institucional.

En ambos casos, el tratamiento judicial inicial fue marcadamente distinto a lo que suele ocurrir con imputados de sectores populares. Larraín no fue detenido tras el atropello con resultado de muerte, y De los Santos, pese a dejar con graves secuelas a un adulto mayor, quedó con firma mensual y sin arraigo nacional. Esa omisión fue clave: permitió que saliera legalmente del país antes de que se dictara su prisión preventiva.

Para el abogado penalista de la Universidad de Chile, Agustín Ibarra, se trató de una negligencia grave por parte del Ministerio Público: “Es entendible que al principio no se pidiera prisión preventiva, porque no se conocía la magnitud de las lesiones. Pero lo que no se entiende —y fue un error muy serio del Ministerio Público— es que no se haya solicitado el arraigo nacional. Eso fue lo que permitió que esta persona pudiera salir del país en medio del proceso, lo que normalmente no ocurre con imputados normales.”

Aunque el delito cometido por Larraín —homicidio con resultado de muerte— era más grave que el de De los Santos, ambos intentaron eludir la acción de la justicia. Sin embargo, mientras Larraín logró permanecer oculto por horas con ayuda de terceros, De los Santos fue detenido, aunque posteriormente se le permitió seguir el proceso en libertad y, más adelante, salir del país sin restricciones.

Según Ibarra, la diferencia en la reacción del sistema también se explica por cómo se valoró la gravedad del delito: “En el caso de De los Santos, en la formalización ya se sabía que las lesiones iban a tener un grado importante de gravedad, pero eso no se dimensionó correctamente. Por eso el trato inicial fue más suave que en la segunda audiencia, donde ya se conocía la magnitud del daño y se pidió la prisión preventiva”.

Uno de los elementos más cuestionados en ambos casos es el rol del Ministerio Público. Si bien se tiende a pensar que se trata de un organismo neutral, Ibarra plantea que su actuación puede verse influenciada por sesgos estructurales. A su juicio, el problema no radica únicamente en los jueces, sino en cómo el Ministerio Público gestiona las causas desde su inicio.

El Ministerio Público tiene una política de persecución penal que estructuralmente puede ser un poco clasista y xenofóbica. Si bien intenta no tratar de forma distinta a imputados según su nivel socioeconómico, en la práctica eso no se cumple. El trato o la presión que se ejerce sobre personas de bajos recursos o extranjeras es muy distinto al que puede recibir, por ejemplo, un empresario chileno como vMartín de los Santos o alguien que pertenece a la élite, como Martín Larraín”, señaló el abogado.

El nivel socioeconómico influye no solo en la calidad de la defensa, sino también en la gestión del proceso judicial. Según Agustín Ibarra, un imputado con recursos puede acceder a una defensa más dedicada y mejor preparada, que incluye informes periciales, sociales y psicológicos. Esto permite justificar aspectos positivos que influyen en la decisión del tribunal sobre medidas cautelares, haciendo que la defensa sea “más rápida y adecuada” y facilitando que el imputado obtenga condiciones más favorables durante el proceso.

Martín de los Santos ya tenía antecedentes penales por agresiones anteriores, pero nunca enfrentó condenas firmes. Según Ibarra, su estatus económico le permitió cerrar esas causas mediante acuerdos reparatorios, evitando penas privativas de libertad. Este patrón revela cómo el dinero puede abrir puertas para evitar el castigo efectivo, perpetuando un ciclo de violencia que queda impune para quienes cuentan con privilegios económicos.

El error de no solicitar arraigo nacional en la primera audiencia permitió que Martín de los Santos saliera del país, lo que obligó al Estado a gastar recursos públicos para su extradición. Según Agustín Ibarra, “su detención y eventual traslado desde Brasil fueron financiados con recursos públicos… todo eso no habría sido necesario si desde el principio se hubiese decretado arraigo nacional”. Este gasto recae sobre todos los contribuyentes, evidenciando las consecuencias de una mala gestión.

A diferencia del caso de Martín Larraín, donde la justicia actuó con lentitud, en el caso de De los Santos la exposición mediática presionó para una respuesta más rápida. Ibarra señala que “si no fuera un caso mediático, probablemente hubiera sido más difícil concretar su detención. La prensa ayudó a presionar para que las instituciones hicieran la pega”. Esto muestra cómo la visibilidad pública puede influir en el funcionamiento del sistema judicial.

Lo ocurrido con Martín de los Santos y Martín Larraín no son hechos aislados. La justicia chilena ha mostrado una tendencia preocupante a ofrecer tratos diferenciados a quienes tienen poder económico o redes de influencia. Casos como el del exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba, acusado de corrupción y fraude al fisco, se han tramitado con lentitud y sin prisión preventiva, pese a la gravedad de los delitos.

Otro ejemplo emblemático es el de Benjamín Echeverría Larraín, condenado por tráfico de drogas, pero que logró evitar la cárcel gracias a beneficios como la libertad vigilada. Su parentesco con figuras políticas no pasó desapercibido, alimentando la percepción de que el sistema judicial no actúa con el mismo rigor cuando el imputado pertenece a la élite.

También está el caso de los ejecutivos involucrados en la colusión del papel confort y los pollos, quienes, pese a haber perjudicado a millones de consumidores durante años, no pisaron la cárcel. La justicia económica se aplica con extrema suavidad frente a los delitos de cuello y corbata, en contraste con la severidad que enfrentan personas de sectores populares por delitos mucho menos dañinos.

Estos ejemplos demuestran que el acceso a una defensa de calidad, los vínculos familiares y las redes sociales pueden inclinar la balanza judicial. En un país donde la igualdad ante la ley está garantizada solo en el papel, casos como el de De los Santos y Larraín nos recuerdan que aún falta mucho para alcanzar una justicia que no distinga entre apellidos, cuentas bancarias ni barrios de origen.

Por Camila Silva Cortés