análisis de la reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago
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análisis de la reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago


La resolución dictada hoy, 26 de junio, por la Corte de Apelaciones de Santiago —que revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de sustituir la medida cautelar de Daniel Jadue, pasando del arresto domiciliario total al arresto nocturno— confirma, una vez más, el carácter político y persecutorio de un proceso que se ha desviado de los parámetros constitucionales y del debido proceso.

Por Anjuli Tostes, abogada

A pesar de más de tres años de investigación, de la inexistencia de un riesgo procesal actual y de la conducta plenamente colaborativa del acusado, la justicia chilena opta por una medida extrema y desproporcionada, sin base fáctica concreta. Se trata de otro episodio que refuerza el uso del sistema judicial como instrumento de guerra política —el lawfare.

1. La inversión de la lógica cautelar y los límites legales

El artículo 140 del Código Procesal Penal chileno establece que la prisión preventiva solo puede decretarse cuando existan antecedentes calificados que justifiquen la existencia del delito, que permitan presumir fundadamente la participación del imputado y, especialmente, cuando la medida sea necesaria para el éxito de las diligencias, la protección de personas involucradas o la aplicación de la pena.

Además, el artículo 5°, inciso segundo, del mismo Código establece que toda restricción de derechos fundamentales debe interpretarse de forma estrictamente restrictiva, y aplicarse únicamente cuando resulte necesaria, idónea y proporcional a su finalidad. En el caso de Daniel Jadue, ninguna de esas condiciones se encuentra presente. El imputado ha cumplido rigurosamente todas las obligaciones impuestas, ha comparecido a todos los actos procesales y jamás ha adoptado una conducta que sugiera riesgo de fuga, obstrucción o reiteración delictiva.

2. La gravedad de las acusaciones como pretexto para una pena anticipada

La Corte fundamenta la mantención del arresto domiciliario total en la supuesta gravedad y multiplicidad de los delitos imputados. Sin embargo, esta justificación es jurídicamente inaceptable. El principio de presunción de inocencia, garantizado por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, impide que la gravedad de la acusación sirva como criterio para anticipar el cumplimiento de una pena.

Las medidas cautelares no pueden aplicarse sobre la base de juicios abstractos de culpabilidad. La prisión preventiva y sus variantes deben ser excepcionales —nunca la regla— y solo se justifican ante riesgos concretos. En este caso, la Corte adopta una lógica punitivista y estigmatizante, instrumentalizando la cautelar como castigo simbólico, en violación del debido proceso legal.

3. La inexistencia de riesgo procesal actual

La resolución tampoco demuestra la existencia de un riesgo procesal real. La investigación lleva más de tres años y se encuentra cerca de su cierre. No se identifica ninguna conducta del imputado que pudiera interferir en el desarrollo del proceso.

Resulta aún más grave la fundamentación contenida en la resolución, que justifica la mantención de la cautelar en “la posición de poder y la capacidad de influencia que ostentaba el imputado en el período investigado”. El uso del verbo en pasado —ostentaba— evidencia un claro lapsus: se reconoce que tales condiciones ya no existen. El propio lenguaje utilizado invalida el razonamiento de la Corte, ya que no es jurídicamente admisible sostener una medida restrictiva en base a circunstancias superadas, contrariando el principio de actualidad que rige la aplicación de toda medida cautelar.

4. La desestimación de los antecedentes sociales, laborales y emocionales

La decisión también ignora, de forma genérica y superficial, los antecedentes sociales, familiares y psicoemocionales presentados por la defensa. El arresto domiciliario total ha tenido un impacto significativo en la salud emocional del imputado, así como en su vida familiar y actividad profesional. Esta desestimación vulnera el deber constitucional de fundamentar de manera suficiente y específica toda medida que restrinja derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 5°, inciso segundo, del Código Procesal Penal, toda restricción de derechos debe ser excepcional y cuidadosamente justificada. Al rechazar automáticamente los elementos aportados por la defensa, sin ponderación real, la Corte incurre en una infracción procesal grave.

5. La desproporcionalidad de la medida y la violación de garantías fundamentales

El efecto práctico de la decisión es la imposición de una pena anticipada. El arresto domiciliario total, cuando no está justificado por un riesgo procesal concreto y actual, se convierte en una forma velada de sanción. Daniel Jadue se encuentra impedido de ejercer su profesión, de desarrollar su vida política y de participar plenamente en la vida social —todo esto sin que exista una sentencia judicial condenatoria.

La mantención de esta medida vulnera los principios de presunción de inocencia, legalidad, proporcionalidad y dignidad humana. Al no considerar alternativas menos gravosas, la Corte incumple el deber de aplicar siempre la medida que implique el menor sacrificio posible para el imputado, tal como lo exigen el sistema jurídico chileno y los tratados internacionales aplicables.

6. El lawfare en acción

El caso de Daniel Jadue refleja un patrón ya observado en otros países de América Latina: la utilización política del sistema judicial para deslegitimar y neutralizar a líderes progresistas mediante causas judiciales sin fundamento sólido, apoyadas en campañas mediáticas de desprestigio y decisiones judiciales desproporcionadas.

Así como ocurrió con Lula en Brasil, Rafael Correa en Ecuador, Cristina Fernández en Argentina y Evo Morales en Bolivia, la persecución judicial se manifiesta mediante la imposición de medidas cautelares abusivas, la manipulación de los plazos procesales y resoluciones judiciales que ignoran las garantías fundamentales. El objetivo no es alcanzar justicia, sino generar desgaste político, debilitar liderazgos populares e interferir en los procesos democráticos.

Conclusión: la urgencia de una respuesta democrática

La reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago no es solo un error jurídico: es una afrenta al Estado de Derecho. La ausencia de fundamentos concretos, la desproporcionalidad de la medida y la reiterada vulneración de garantías constitucionales evidencian el uso selectivo e instrumental del sistema de justicia.

Es urgente denunciar y revertir esta situación. Las instancias superiores deben ser convocadas a restaurar la legalidad y proteger los derechos fundamentales de Daniel Jadue. Más aún, la sociedad civil y las instituciones democráticas deben movilizarse para impedir que el lawfare siga socavando la justicia y la democracia en América Latina.

Por Anjuli Tostes, abogada